DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS BAJO EL ACUERDO PCSJA20-11556 del 22 de Mayo de 2020
- Juzgado Primero Laboral

- 1 jun 2020
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Por medio del Acuerdo PCSJA20-11556, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó nuevamente la suspensión de términos desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio del 2020. Desde el día 26 de mayo nos encontramos en la digitalización de los procesos que se encuentran en las condiciones de dicho acuerdo, digitalización en la que hemos tenido algunas dificultades con el internet y el escáner del Despacho, en la sede judicial donde hacemos ese trabajo.
Se fijaron audiencias virtuales para esta semana (1/06/20 - 5/05/20) de los procesos que se lograron digitalizar (consultar agenda) y esperamos esta semana programar audiencias y tramitar los restantes procesos.
Recordamos que el artículo 9 del Acuerdo 11556 es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 9. Excepciones a la suspensión de términos en materia laboral. En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos. 72, 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo:
9.1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
9.2. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
9.3. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
9.4. Reconocimiento de pensión de vejez.
9.5. Procesos escriturales
9.6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.
Descarga el Acuerdo aquí:




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