NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA LABORAL
- Juzgado Primero Laboral

- 3 nov 2020
- 2 Min. de lectura

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de su programa de responsabilidad social ERGA OMNES comparte con la comunidad jurídica las siguientes novedades jurisprudenciales:
Tema: indemnización moratoria Vs entidad liquidada
(Trabajadores oficiales) Indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones en contra de una entidad oficial liquidada se calcula hasta cuando la entidad deja de existir.
Tema: sumatoria de tiempo públicos y privados con Acuerdo 049
Las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990 aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy Colpensiones, y los tiempos laborados a entidades públicas.
Tema: fecha de reconocimiento pensión de invalidez
La pensión de invalidez de origen común se reconoce desde la fecha de estructuración, aunque el afiliado siga cotizando después de esa fecha. Si se reconocieron prestaciones económicas por incapacidades después de la fecha de estructuración, igualmente se reconoce la pensión desde la estructuración, pero del retroactivo respectivo se descuentan los valores cancelados por incapacidades.
Tema: mesada 14 en el régimen de ahorro individual
A partir de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 los pensionados de vejez, invalidez y sobreviviente, incluidos los del régimen de ahorro individual con solidaridad, que perciban una pensión igual o inferior a tres SMLMV y cuya prestación se haya causado antes del 31 de julio de 2011 mantienen el derecho a la mesada catorce.
Tema: intereses moratorios en pensiones fuera de Ley 100
Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son viables en todas las pensiones legales reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema de pensiones, en atención a que el pago oportuno de la prestación es un derecho con fundamento constitucional. Las pensiones derivadas del régimen de transición hacen parte del sistema general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, de ahí que sus beneficiarios tienen derecho a recibir las prestaciones previstas en este como son los intereses moratorios.
Tema: situación de discapacidad Vs contrato a término fijo - prueba de la discapacidad
Para que opere la estabilidad reforzada en personas en situación de discapacidad, no es necesario que el trabajador esté calificado con pérdida de capacidad laboral por las juntas, lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo debidamente conocido por el empleador. En los contratos a término fijo es necesario que la decisión de no prórroga proveniente del empleador esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, de ahí que éste tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que en realidad la terminación del contrato es consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial, solo así queda acreditado que su decisión de no renovar el contrato de trabajo estuvo desprovista de una conducta discriminatoria.
Estas sentencias y otras pueden ser consultadas en el menú de Erga Omnes en el submenú jurisprudencia o ingresa en el siguiente link: https://www.juzgadoprimerolaboral.com/jurisprudencia



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