NUEVO CRITERIO PARA PROBAR CONVIVENCIA EN PENSIĆN DE SOBREVIVIENTES
- Juzgado Primero Laboral
- 19 jul 2020
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1730 del 3 de junio de 2020, cambió el criterio con respecto a la prueba de la convivencia de la cónyuge o compañero/a permanente del afiliado fallecido. Esta mÔxima colegiatura en la providencia mencionada estableció:
"En relación con el objeto de la controversia, la doctrina reiterada de la Corte, entre otras, eas sentencias CSJ SL 32393, 20 may. 2008, CSJ SL 45600, 22 ag. 2012, CSJ SL793-2013, CSJ SL1402-2015, CSJ SL14068- 2016, CSJ SL347-2019, ha sido enfĆ”tica en seƱalar, que la convivencia mĆnima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuge como para compaƱero o compaƱera permanente, es de cinco (5) aƱos, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.
Como consecuencia de la nueva integración de la Sala, se considera oportuno reevaluar la referida posición jurisprudencial, para sentar una nueva doctrina frente a la correcta interpretación de lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, que se armonice con los fines del Sistema Integral de Seguridad Social en general, y de la pensión de sobrevivientes en particular, asĆ como con las razones que llevaron a establecer el requisito mĆnimo de convivencia allĆ previsto, y conforme a ellas, bajo quĆ© presupuesto debĆa operar...".
La nueva posición en cuanto a la prueba de la convivencia, la resume la corte asĆ:
"En este punto resulta necesario precisar, que conforme al anĆ”lisis hasta aquĆ efectuado, de lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compaƱero o compaƱera permanente supĆ©rstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningĆŗn tiempo mĆnimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compaƱero (a), y la conformación del nĆŗcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en el literal de la norma analizado, que da lugar al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la contingencia, esto es, la pensión de sobrevivientes, o en su caso, la indemnización sustitutiva de la misma o la devolución de saldos, de acuerdo al rĆ©gimen de que se trate, y el cumplimiento de los requisitos para la causación de una u otra prestación.
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